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enero 28, 2008

Querella ante la Audiencia Nacional española por toturas sufridas en San Salvador Atenco

En rueda de prensa se informó de la querella presentada hoy ante la Audiencia Nacional, en la que se pide la imputación de más 140 responsables por las torturas sufridas por la ciudadana española Cristina Valls. Los hechos ocurrieron en el marco de la grave represión policial desatada contra los pobladores de San Salvador Atenco, en mayo de 2006. La presentación del caso estuvo a cargo de Viviana Waisman, directora de Women´s Link, organización que representa a la querellante. A continuación intervinieron: Cristina Valls, denunciante; Paloma Soria, abogada que presentó la querella y Manuel Ollé, Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España.

“En la represión de San Salvador Atenco participaron 3000 policías, que detuvieron a más de 200 personas, de las cuales 47 eran mujeres. Todas ellas han declarado que fueron víctimas de torturas, abusos sexuales y violación, durante su traslado al centro de detención”, denunció Viviana Waisman. Por su parte, la abogada Paloma Soria explicó que “no hay ningún mando policial detenido ni procesado por estos hechos, motivo por el que confío que la Audiencia Nacional abra las investigaciones y los procedimientos judiciales que permitan combatir la impunidad de los agresores”.

La denunciante, Cristina Valls, fue categórica cuando aseguró: “sufrimos todo tipo de abusos: desde la violencia extrema utilizada en la detención hasta los golpes, la tortura y la violación. El maltrato y los abusos continuaron hasta el momento de mi expulsión de México. Ahora, espero que la Audiencia Nacional me brinde el amparo judicial que no he tenido y que persiga a los autores de estos crímenes”.

Los hechos que han motivado la querella

Los sucesos que han motivado la presentación de esta querella ante la Audiencia Nacional tuvieron lugar entre los días 3 y 5 de mayo de 2006.

El día 3 de mayo se inició un conflicto que enfrentó a las autoridades del Estado de México con personas y organizaciones mexicanas que defienden derechos sociales de trabajadores agrícolas de los municipios de Texcoco y Atenco. Los primeros choques se produjeron en Texcoco y se fueron acrecentando hasta que, al final de la jornada, se trasladaron al vecino municipio de Atenco. Como resultado de ese primer día de conflictos fueron detenidas alrededor de 100 personas.

El día 4 de mayo, sobre las 6 de la mañana, las fuerzas policiales iniciaron un dispositivo de cerco en torno a la pequeña localidad de Atenco, que culminó con el asalto a la población. Participaron en los hechos unos 3000 efectivos pertenecientes a la Policía Federal Preventiva, a la policía del Estado de México y a las policías municipales de Texcoco y Atenco. La actuación policial de esa jornada se caracterizó por todo tipo de abusos: desde la violencia extrema utilizada en los procedimientos, hasta los allanamientos indiscriminados de domicilios que incluyeron el maltrato a sus moradores. En el operativo fue detenida la ciudadana española Cristina Valls, quien se había desplazado a esta localidad en solidaridad con los reclamos de los vecinos. El balance final de detenciones, al finalizar la jornada, fue de otro centenar de personas, muchas de las cuales no habían participado ni tenían vinculación alguna con los enfrentamientos del día anterior.

Todas las personas detenidas en Atenco declararon haber sido torturadas durante el traslado, en autobuses, hasta el Centro de Prevención y Readaptación Santiaguito. Esta operación se caracterizó por la extremada violencia de los efectivos policiales, quienes caminaban sobre los cuerpos de los detenidos que permanecían tendidos y esposados en el suelo del vehículo, mientras se sucedían los golpes, los insultos y todo tipo de vejámenes. Por ese motivo, el texto de la querella destaca la duración exagerada del traslado de detenidos, unas 6 horas, teniendo en cuenta que se trata de un trayecto que, en condiciones normales, se realiza en, aproximadamente, 2 horas. La mayoría de las mujeres que estuvieron en ese traslado han declarado que, al igual que Cristina Valls, fueron violadas y sometidas a agresiones sexuales durante el trayecto.

Entre los detenidos se encontraban 5 personas de nacionalidad extranjera (una mujer y un hombre de nacionalidad chilena, 1 alemana y 2 españolas). Tras permanecer detenidas durante algunas horas, estas 5 personas, Cristina Valls entre ellas, fueron objeto de un proceso sumarísimo de expulsión del país y fueron deportadas, el 5 de mayo, con prohibición de regresar a México en el plazo de 5 años. Este procedimiento no reunió los mínimos requisitos legales exigibles. Por qué esta querella se presenta ante la Audiencia Nacional

Hay dos razones muy diferentes pero que coinciden a la hora de explicar los motivos por los que esta querella se presenta en España y ante la Audiencia Nacional.



Por una parte, la querellante, Cristina Valls, fue expulsada de México, en 2006, mediante un procedimiento irregular y con prohibición de regresar a ese territorio durante 5 años, lo que le ha impedido la presentación de cualquier tipo de demanda ante la justicia mexicana y la sitúa en completa indefensión frente al gravísimo delito del que fue objeto.



Al mismo tiempo, esta querella reclama el amparo de la Audiencia Nacional en virtud del principio de jurisdicción universal, consagrado en la legislación española por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. El Art. 23.4 de dicha Ley declara competentes a los tribunales españoles para investigar y juzgar aquellos delitos que, como la tortura, deban perseguirse en virtud de la firma de tratados o convenios internacionales. En este caso, el delito que se denuncia está contemplado en la Convención contra la Tortura (1984), de la que España es signataria y que ratificó en 1987.



Esta competencia no está limitada por el territorio en el que fue cometido el delito ni por la nacionalidad de la víctima ni de los acusados. Sólo atiende a la naturaleza y características del delito cometido. Asimismo, la Sentencia 237/2005, del Tribunal Constitucional, incorpora la interpretación del principio de jurisdicción universal absoluto, exigiendo como único requisito para conocer de un crimen susceptible de persecución internacional, que la persona acusada no haya sido absuelta, indultada o penada en el extranjero por los mismos hechos y en relación con las mismas personas.



El principio de jurisdicción universal encuentra su fundamento en la existencia de unos bienes jurídicos supranacionales que la comunidad internacional y, en particular, los Estados se han comprometido a proteger y a perseguir a quienes los vulneran. Por ejemplo, debe entenderse que son objeto de persecución universal el genocidio, los delitos de lesa humanidad, la tortura y, en general, todos aquellos que constituyen graves atropellos a los derechos humanos.



La justicia española ha hecho una interpretación moderna y avanzada del derecho penal internacional. Cuenta con una jurisprudencia amplia surgida de los procedimientos judiciales que se incoaron para perseguir los delitos de violación de derechos humanos ocurridos durante las dictaduras de Chile, Argentina y Guatemala, entre otros casos.
El delito de “tortura”

Women’s Link Worldwide, en representación de la española Cristina Valls, presenta una querella ante la Audiencia Nacional en la que denuncia a las autoridades policiales mexicanas por el delito de tortura, incluyendo la violación y la agresión sexual.



Los hechos que relata la querella se ajustan a la definición de tortura que establece la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que España ha firmado y ratificado. Dicha Convención dice:

“se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”

Asimismo, los hechos se pueden definir como tortura de acuerdo con lo establecido en el Art. 174 del Código Penal español:

“Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral”

La querella destaca la existencia de una amplia jurisprudencia internacional que ha consolidado la interpretación jurídica por la cual la violación y la violencia sexual, perpetradas por fuerzas de orden público, son constitutivas del delito de tortura.

Así lo establecen varias sentencias de los Tribunales Penales Internacionales creados para juzgar los crímenes cometidos durante los conflictos de la ex-Yugoslavia (TPIY) y para los de Ruanda (TPIR). La jurisprudencia de ambos Tribunales declara crímenes de violación como tortura. Por ejemplo:“Como la tortura, la violación es usada con fines como intimidación, degradación, humillación, discriminación, castigo, control o destrucción de una persona. Como la tortura, la violación es una vulneración de la dignidad personal, y la violación constituye tortura cuando es infligida por o bajo la instigación de o con el consentimiento de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de oficial”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura coinciden en señalar que la violación y la agresión sexual constituyen tortura.

Con información de CCIODH

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